Es de todos conocido que el funcionamiento del sistema tributario español se basa en el cumplimiento de una serie de normas que regulan la relación entre el contribuyente y la Administración. Estas normas establecen los deberes tributarios cuyo incumplimiento genera la infracción y la correspondiente sanción. La ley General Tributaria regula la normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones, aunque las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.
Infracción tributaria es toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y recibir la sanción correspondiente deben darse los hechos siguientes:
El delito fiscal es aquél que comete una persona cuando defrauda a la Hacienda Pública mediante acciones de evasión de impuestos tanto si son dinerarias como si son provenientes de beneficios fiscales no correspondientes. Para que dichas acciones delictivas sean consideradas como un delito fiscal deberán de exceder la cantidad de 120.000 € teniendo como consecuencia, condenas de prisión comprendidas desde 1 año a 5 años y multas desde la cantidad defraudada hasta 6 veces dicha cantidad.
En el caso en el que para la comisión de un delito fiscal se utilizase a una persona con la finalidad de ocular al verdadero obligado tributario, la condena será de 3 a 5 años de prisión y multas desde 3 veces la cantidad defraudada hasta 6 veces dicha cantidad. Por otra parte, se sancionará al condenado siendo incapacitado para solicitar cualquier subvención y la obtención de cualquier beneficio fiscal ni de la Seguridad Social por un periodo de tiempo comprendido entre 3 y 6 años.
Si el fraude se diese contra la Administración de Hacienda de la Comunidad Europea, el límite para ser considerado un delito fiscal descendería hasta los 50.000 € frente a los 120.000 € necesarios en el caso de ser una Administración Estatal, Autonómica o Local.
Por otra parte, quedará exento de responsabilidad penal aquella persona que regularice su situación delictiva siempre y cuando, esta regularización sea antes de que se inicie cualquier actuación o procedimiento contra su persona en relación con dicha acción delictiva.
No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias. Ambos se diferencian básicamente en el grado de gravedad que alcanzan, según la cuantía del resultado. Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, sino que es necesario que de forma añadida, exista también una actuación del sujeto tendente a evitar el pago. El delito fiscal exige la existencia una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar. El autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.
Infracción tributaria es toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y recibir la sanción correspondiente deben darse los hechos siguientes:
- Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
- Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
- Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.
Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente siguiendo el criterio de la existencia de ocultación o de medios fraudulentos. Se entenderá que existe ocultación cuando no se presenten las declaraciones correspondientes; cuando se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos o cuando se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.
Se entenderá que se han utilizado medios fraudulentos en la presentación y liquidación de los tributos cuando existan anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable; cuando se empleen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados o cuando se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.
En el caso en el que para la comisión de un delito fiscal se utilizase a una persona con la finalidad de ocular al verdadero obligado tributario, la condena será de 3 a 5 años de prisión y multas desde 3 veces la cantidad defraudada hasta 6 veces dicha cantidad. Por otra parte, se sancionará al condenado siendo incapacitado para solicitar cualquier subvención y la obtención de cualquier beneficio fiscal ni de la Seguridad Social por un periodo de tiempo comprendido entre 3 y 6 años.
Si el fraude se diese contra la Administración de Hacienda de la Comunidad Europea, el límite para ser considerado un delito fiscal descendería hasta los 50.000 € frente a los 120.000 € necesarios en el caso de ser una Administración Estatal, Autonómica o Local.
Por otra parte, quedará exento de responsabilidad penal aquella persona que regularice su situación delictiva siempre y cuando, esta regularización sea antes de que se inicie cualquier actuación o procedimiento contra su persona en relación con dicha acción delictiva.
No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias. Ambos se diferencian básicamente en el grado de gravedad que alcanzan, según la cuantía del resultado. Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, sino que es necesario que de forma añadida, exista también una actuación del sujeto tendente a evitar el pago. El delito fiscal exige la existencia una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar. El autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.
La extendida creencia de que en España nadie va a la cárcel por defraudar a Hacienda se tambalea. En agosto pasado, 144 personas estaban en prisión por delito fiscal, según los datos que el Ministerio del Interior aporta a la Agencia Tributaria. Eso supone un aumento del 63% respecto a enero de 2012, cuando había 88 personas en prisión. La crisis ha llevado a la Abogacía del Estado, a Hacienda y a los jueces a endurecer sus criterios.
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