Bullying en las redes sociales



Se define al Bullying a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Cuando se utilizan las redes sociales como medio para la agresión, el fenómeno se denomina Cyberbullying. Una de las manifestaciones más frecuentes de este fenómeno es la publicación de fotografías, casi siempre poco afortunadas, que pueden ocasionar molestia a sus protagonistas, a los que se suele etiquetar para que sus contactos vean las imágenes. Es también muy frecuente la creación de páginas o grupos destinados a agredir, burlar o denunciar algún aspecto íntimo de la víctima.
En la actualidad, el Cyberbullying resulta relevante por la gravedad de sus consecuencias, la dificultad de prevención y el alto grado de prevalencia.
Según indican las estadísticas, los protagonistas de los casos de acoso suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia. Los chicos que resultan objeto de este tipo de agresiones, sufren las agresiones deliberadas de otros niños o jóvenes que se comportan cruelmente, con objetivo de someterlos, arrinconarlos, amenazarlos, intimidarlos o  marginarlos,  divertirse a costa suya u obtener algo de su parte.

Las víctimas son en su mayoría adolescentes de entre 12 y 17 años, y las mujeres son más propensas a sufrir ataques. El Cyberbullying –maltrato o agresión a través de mensajes de texto, de voz, o de fotos, vídeos, audios, subidos a las redes sociales- afecta a millones de jóvenes alrededor del mundo, y preocupa a profesionales de la salud, padres y docentes.

El acoso suele ser sistemático y extenderse durante un período más o menos prolongado. Un dato llamativo es que las víctimas son en su mayoría mujeres, pero que también las agresoras son en su mayoría chicas.

Las situaciones de acoso a menores es algo que ha sucedido siempre, ahora bien, con la llegada de las nuevas tecnologías este importante problema se ha agravado. Por una parte, cuando el acoso es entre iguales ya no se queda simplemente en el entorno de la escuela sino que el menor puede seguir sintiendo el acoso al llegar a casa, en el caso de acoso por parte de adultos este se puede realizar a distancia incluso entre un menor y un adulto de distintos países.

Y es que tal como apunta el documento "Guía legal sobre Ciberbullying y Grooming" publicada por INTECO en Mayo de 2009 y que tomaremos como referencia a la hora de desarrollar los contenidos de este apartado, a la hora de realizar estos actos delictivos existe una sensación de anonimato por parte del acosador, ahora bien, debemos tener claro que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden determinar exactamente desde que ordenador se están realizando estos hechos delictivos a través de la dirección IP que nos suministra nuestro proveedor de Internet.
El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias.
AMENAZA:
Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
  • Que la amenaza consista en causar un mal.
  • Que exista una condición para no causar dicho mal.
El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la víctima, por lo tanto, esta relacionado con el daño al honor y la intimidad del afectado.
COACCIÓN:
Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
  • Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
  • Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física)
La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal es futuro (para saber más sobre ambos términos accede al siguiente enlace)
CALUMNIA:
Se califica un acto de calumnia si:
  • Hay una imputación de un delito sobre una persona determinada, y un hecho concreto.
  • La imputación es falsa.
Esta claro que es un acto que ha existido siempre, pero el hecho de utilizar la Web para calumniar a otra persona agrava el daño a la víctima debido a la cantidad de personas a las que puede llegar, la rapidez con la que se difunde (por lo que la víctima tiene menos poder de defensa) y porque los buscadores de Internet indexan los contenidos e incluso aunque se borre la información puede quedar almacenado en su caché.
La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador (también menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad penal que si su edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez es distinta para los mayores de 16 años. Para más información en relación a estos aspectos se pueden visitar los siguientes documentos:
El Grooming se caracteriza porque el adulto establece una elación con el menor con el fin de ejercer un control emocional sobre este con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual.
En una primera fase, el acosador se hace pasar por un menor y se va ganando su confianza para conocer sus gustos, preferencias,..., progresivamente se van intercambiando confesiones personales e íntimas y se profundiza en la relación de amistad.
A continuación, se pide al menor su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. En el caso de que el menor no acceda a esto último empieza la fase de chantaje para lo cual el acosador amenaza con revelar secretos de la víctima, por supuesto, el chantaje no acaba con la captación de la imágenes.
Por último, el acosador puede llegar a forzar encuentros presenciales en los cuales se producen abusos físicos.  
https://i.imgur.com/pZJhtGT.png

Comentarios

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